Estimados vecinos y vecinas,
Junto con saludar y esperando que se encuentren todos bien, queremos recordar el uso correcto de bodegas y estacionamientos según el reglamento de copropiedad de la comunidad, ante algunas consultas y reclamos de vecinos por el tránsito regular de personas ajenas a la comunidad.
De acuerdo a lo que se indica en el reglamento de Copropiedad de Comunidad Edificio Parque Colón 5185 (ver Aquí) en relación al uso de estacionamientos y bodegas, se indica lo siguiente:
USO DE UNIDADES Y DE BIENES COMUNES: ARTÍCULO QUINTO:
b) Las Bodegas solo podrán destinarse o utilizarse para guardar muebles y menaje de casa habitación, quedando expresamente prohibido guardar en ellas toda clase de elementos que comprometan la seguridad y salubridad del condominio tales como, combustibles y productos inflamables de cualquier clase;
c) Los estacionamientos solo podrán podrán destinarse a estacionar o guardar automóviles o vehículos semejantes, excluyéndose expresamente, vehículos de carga que superen los mil kilos de carga, respetando siempre las dimensiones del citado estacionamiento. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser destinados los estacionamientos a fines distintos a los señalados, quedando en consecuencia expresamente prohibido dejar en ellos otros bienes muebles de cualquier clase o naturaleza, tales como cajas, embalajes, neumáticos, materiales de construcción, desechos, basuras y escombros.
ñ) Se prohíbe cerrar los estacionamientos con muros, cadenas, rejas o cualquier otro elemento que no esté específicamente diseñado para impedir el acceso de personas no autorizadas a ellos, ni aún transitoriamente; permitir el uso permanentemente o transitorio de los estacionamientos a personas ajenas al Edificio; transferirlos, arrendarlos y ceder el uso de ellos a personas que no revistan la calidad de copropietarios o residentes del Edificio, bajo sanción de quedar responsables de los perjuicios que ello causare a los demás copropietarios. La infracción a cualquiera de estas prohibiciones devengará una multa en beneficio de la comunidad de entre una y diez Unidades de Fomento, aplicada por el administrador previo acuerdo del Comité de Administración, la que se cobrará conjuntamente con los gastos comunes.
Finalmente, como Comunidad estamos haciendo todos los esfuerzos por proteger la seguridad y salud de todos nuestros vecinos y vecinas. Razón por la cual, a quienes tengan en arriendo a no residentes del edificio estacionamientos o bodegas, que signifique el tránsito frecuente de personas ajenas al edificio, finiquitar este acto a la brevedad con un plazo máximo de 30 días a contar del día de hoy.
Y que, de acuerdo con el reglamento de Copropiedad, se encuentra prohibido y sancionado, según lo indicado en los párrafos anteriores.
Desde ya, se agradece su comprensión y colaboración,
Comité de Administración
Comunidad Edificio Parque Colón
2021.04.24 Circular N°70 Correcto uso Estacionamientos y Bodega